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La Junta fija los requisitos que deben cumplir las viviendas ilegales

El Decreto 2/2012, de 10 de enero, de regularización de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable de Andalucía, establece que la Consejería de Obras Públicas y Vivienda deberá elaborar y aprobar en el plazo de tres meses unas Normativas Directoras para la Ordenación Urbanística con la finalidad de proponer normas tipo sobre las condiciones mínimas de habitabilidad que deberán cumplir las casas irregulares. Estas normas deben servir de orientación a los ayuntamientos para establecerlas por el Plan General o, en ausencia de esta regulación, mediante unas ordenanzas municipales.
En concreto, las normativas redactadas por la Consejería, publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 53 del pasado 16 de marzo y que permanecerán en información pública durante un mes, tienen como finalidad, por un lado, la identificación y delimitación de los asentamientos existentes en el suelo no urbanizable, y de otro, determinar las condiciones mínimas de habitabilidad y salubridad aplicables en el suelo rústico.
Entre otros requisitos se exige que dispongan de acceso en condiciones de seguridad y que reúnan las condiciones adecuadas de salubridad para que no se vea afectada la salud de las personas en sus utilización, ni se alteren las condiciones medioambientales de sus entorno. En este sentido, la Junta de Andalucía exige «que no sean generadoras de impactos que pongan en peligro las condiciones de seguridad, ambientales y paisajísticas del entorno».
Asimismo, se establece que las edificaciones deben contar con un sistema de abastecimiento de agua potable y una red de evacuación de aguas residuales, así como un sistema de depuración.
 

 

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