Su comunidad

Búscanos en Facebook

Los equipos de aplicación de productos fitosanitarios serán inspeccionados periódicamente (RD 1702/2011)

Fepex informa sobre el nuevo Real Decreto que regula las inspecciones de los equipos de aplicación de fitosanitarios, en vigor el pasado día 10 de diciembre

Los equipos de inspección de productos fitosanitarios serán inspeccionados periódicamente, según establece el Real Decreto 1702/2011, que ha entrado en vigor el sábado 10 de diciembre. Desde esta fecha y en un plazo de 6 meses las comunidades autónomas tendrán que elaborar un censo de los equipos a inspeccionar y antes del 26 de noviembre de 2016 todos los equipos habrán tenido que ser inspeccionados.

Con esta nueva normativa se incorpora al ordenamiento jurídico español la directiva comunitaria por la que se establece un marco comunitario para el uso sostenible de los plaguicidas, y tiene como principal objetivo regular las inspecciones de equipos de aplicación de productos fitosanitarios.

El objetivo final de estas inspecciones es que los equipos de aplicación de productos fitosanitarios funcionen correctamente, garantizando la exactitud en la distribución y dosificación del producto, así como la no existencia de fugas en el llenado, vaciado y mantenimiento.

Desde la fecha de la publicación del Real Decreto, el día 10 de diciembre, las comunidades autónomas tendrán un plazo de 6 meses para elaborar un censo de equipos a inspeccionar y posteriormente se actualizará al 31 de diciembre con las nuevas incorporaciones de equipos.

Antes del 26 de noviembre de 2016 todos los equipos de tratamientos fitosanitarios habrán tenido que ser inspeccionados en una estación de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios (ITEAF)

Las inspecciones se realizarán cada cinco años o cada tres en el caso de equipos de mayor utilización como los de las empresas de tratamientos, cooperativas, ATRIAS, u otras asociaciones similares. A partir del año 2020, las inspecciones deberán realizarse cada tres años en todos los equipos.

Serán objeto de inspección los equipos móviles de aplicación de productos fitosanitarios, utilizados en la producción agrícola así como los equipos utilizados en otros usos profesionales, y que sean considerados como pulverizadores o espolvoreadores, los equipos instalados en el interior de invernaderos u otros locales cerrados, así como los que estén montados en aeronaves.

http://www.boletinagrario.com/dc-2842,equipos-aplicacion-productos-fitos...

 

Zagal Proyectos © 2011-2018. Todos los derechos reservados. Aviso Legal y Política de PrivacidadPolítica de cookies.

Diseño y Desarrollo web: carlop studio